No existe una normativa específica
sobre la problemática de las invasiones biológicas, sin embargo, de forma
sectorial ha sido un tema que se ha tratado tanto a nivel internacional, como a
nivel europeo y nacional.
NIVEL INTERNACIONAL
§ La principal iniciativa a nivel internacional es el Convenio de Diversidad Bilógica (CDB),
formulado en el seno de la Organización de Naciones Unidas en Río de Janeiro (1992), y ratificado por nuestro país en 1993.
El CDB establece que cada parte contratante
“impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que
amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.
El Convenio tiene tres objetivos principales:
- La
conservación de la diversidad biológica
- El uso sostenible de sus componentes
- El
reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización
de los recursos genéticos
Este instrumento es legalmente vinculante para
las Partes Contratantes por lo que constituye el referente y la base fundamental
para el desarrollo de la normativa y medidas para el logro de sus objetivos en
España.
Podeis consultar el texto
del Convenio en la siguiente dirección: http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf o visitar su web oficial en: http://www.cbd.int/
NIVEL EUROPEO
§
Con el objeto de establecer
las normas para evitar, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos
sobre la biodiversidad de la introducción y propagación en la Unión, tanto de
forma intencionada como no intencionada, de especies exóticas invasoras surge
el REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 sobre la
prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas
invasoras.
Podéis consultar el texto del reglamento en la
siguiente dirección: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-83320
§
La Directiva Europea 92/43/CE, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, más conocida como Directiva Hábitats, resulta uno de los instrumentos más
eficaces en la lucha contra las invasiones biológicas.
En este sentido, señala que los Estados Miembros “garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una
especie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no
perjudique a la fauna y flora silvestre autóctona ni a sus hábitats naturales
en su zona de distribución natural y, si lo consideran necesario, prohibirán
dicha introducción”.
Podéis
consultar el texto de la Directiva en la siguiente dirección: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1992-81200
§
La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un
marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva
Marco del Agua), tiene entre sus objetivos
“prevenir el deterioro, mejorar el
estado de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua”.
Estos objetivos deben ser alcanzados por todos los Estados Miembros de la Unión
Europea.
Podéis
consultar el texto de la Directiva en la siguiente dirección: http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/marco-del-agua/textos_legislativos.aspx
§ Siendo consciente de los perjuicios que causa la
pérdida de Biodiversidad y los efectos sobre la misma de las invasiones
biológicas, la Comisión Europea aprobó en el año 2011 la “Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta el 2020: Nuestro
seguro de vida y capital natural” .
La Estrategia establece como uno de sus
objetivos principales (concretamente el quinto) lo siguiente: “Determinar y jerarquizar por orden de
prioridad, no más tarde de 2020, las especies exóticas invasoras y sus vías de
penetración, controlar o erradicar las especies prioritarias y gestionar las
vías de penetración para impedir la irrupción y establecimiento de nuevas
especies”.
Podéis consultar el texto de
la Estrategia en: http://ichn.iec.cat/ECCF/Documents%20d%27inter%C3%A8s/Documents%20d%27%C3%A0mbit%20europeu/Estrat%C3%A8gia%20europea%20sobre%20Biodiversitat%202020.pdf
NIVEL NACIONAL
§
En
nuestro país la introducción de especies exóticas en el medio natural es ilegal
y puede constituir delito ecológico, según lo establecido en el Código Penal.
§
La ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y Biodiversidad, ha supuesto un paso
importante en la conservación de la Biodiversidad, y también constituye la base
en la lucha contra las EEI en nuestro país.
En su artículo 52.2 ordena lo siguiente: “Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”.
A través del artículo 61 crea una importante herramienta, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Y en su artículo 62.3 e), señala: "En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación".
Podéis
consultar la ley en la siguiente dirección: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490
§ Uno de los instrumentos que creó la anterior ley es,
como ya hemos comentado el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras (BOE Núm 185, 03 de agosto de 2013).
Modifica y sustituye al anterior Real Decreto
1628/2011, de 14 de noviembre. Este norma establece las características,
contenidos, criterios y procedimiento de inclusión o exclusión de especies en
el catálogo; las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies
exóticas invasoras y para su control y posible erradicación; y las
características y el contenido de las estrategias de gestión, control y posibles
erradicación de las especies exóticas invasoras.
Podéis consultar el decreto
en la siguiente dirección: http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf
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