Nuestras intenciones

Blog creado con motivos académicos y de divulgación ambiental. Se pretende dar a conocer los proyectos de conservación, así como las características y los ejemplares más destacables de nuestra fauna fluvial. Cualquier participación es bienvenida.

domingo, 12 de abril de 2015

SITUACIÓN DE LAS EEI LIGADAS AL MEDIO FLUVIAL EN ESPAÑA

La siguiente información ha sido obtenida del  Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Hemos recogido aquellas especies faunísticas que, estando incluidas en el  catálogo, por su biología se encuentran ligadas al medio fluvial.

PECES

Según Elvira y Almodóvar (2001), 25 especies de peces han sido introducidas con éxito en las aguas continentales de España hasta constituir el 30% de la fauna total. Muchas de estas especies de peces han llegado a ser invasoras.

De estas 25 especies de peces, 19 se encuentran actualmente incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Especie Peces *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Alburnus alburnus(Linnaeus, 1758)
Alburno
Ameiurus melas (Rafinesque, 1820)
Pez gato negro
Pez Cabeza de Serpiente del norte
Esox lucius (Linnaeus, 1758)
Lucio
Australoheros facetus ( = Herychtys facetum)(Jenyns, 1842)
Chanchito
Gambusia holbrooki Girard, 1859
Gambusia
Ictalurus punctatus (Rafinesque, 1818)
Pez gato punteado, bagre de canal
Lepomis gibbosus (Linnaeus, 1758 )
Percasol, pez sol
Micropterus salmoides (Lacépède, 1802)
Perca americana
Dojo
Perca fluviatilis Linnaeus, 1758
Perca de río
Pseudorasbora parva (Temminck et Schlegel, 1846)
Pseudorasbora
Rutilus rutilus (Linnaeus, 1758)
Rutilo
Salvelinus fontinalis (Mitchell, 1815)
Salvelino
Sander lucioperca (Linnaeus, 1758)
Lucioperca
Scardinius erythrophthalmus (Linnaeus, 1758)
Gardí
Silurus glanis (Linnaeus, 1758)
Siluro


INVERTEBRADOS NO ARTRÓPODOS

Especie Invertebrados no artrópodos *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Corbicula fluminea (Muller, 1774)
Almeja de río asiática
Dreissena bugensis Andrusov, 1897
Mejillón quagga
Dreissena polymorpha (Pallas, 1771)
Mejillón cebra
Ficopomatus enigmaticus (Fauvel, 1923)
Mercierella

CRUSTÁCEOS

Especie Crustáceos *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Cherax destructor Clark, 1936
Yabbie
Dikerogammarus villosus(Sowinsky, 1894)
Dyspanopeus sayi (S. I. Smith, 1869)
Eriocheir sinensis Milne-Edwards, 1853
Cangrejo chino
Orconectes limosus(Rafinesque, 1817)
Cangrejo de los canales
Cangrejo señal, cangrejo de California, cangrejo del Pacífico
Procambarus clarkii (Girard, 1852)
Cangrejo rojo, cangrejo americano, cangrejo de las marismas
Triops longicaudatus (Le Conte, 1846)

ANFIBIOS
Especie Anfibios *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Lithobates (=Rana) catesbeianus (Shaw, 1802)
Rana toro
Xenopus laevis (Daudin, 1802)
Rana de uñas africana



REPTILES
Especie Reptiles *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Chrysemys picta (Schneider, 1783)
Tortuga pintada
Trachemys scripta (Schoepff, 1792)
Galápago americano o de Florida


AVES

Especie Aves *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Alopochen aegyptiacus (Linnaeus, 1766)
Ganso del Nilo
Branta canadensis (Linnaeus, 1758)
Barnacla canadiense
Oxyura jamaicensis (Gmelin, 1789)
Malvasía canela
Threskiornis aethiopicus (Latham, 1790)
Ibis sagrado


MAMÍFEROS

Especie Mamíferos *
Ámbito de aplicación **
Nombre común
Mustela (Neovison) vison (Schreber, 1777)
Visón americano
Myocastor coypus (Molina, 1782)
Coipú
Ondatra zibethicus (Linnaeus, 1766)
Rata almizclera
Familia Sciuridae (Hemprich, 1820)

 * spp. Se refiere a todos los niveles taxonómicos infra-genéricos
** Cuando en el ámbito de aplicación no se especifica nada se refiere a todo el territorio español.

miércoles, 8 de abril de 2015

NORMATIVA SOBRE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (EEI)

No existe una normativa específica sobre la problemática de las invasiones biológicas, sin embargo, de forma sectorial ha sido un tema que se ha tratado tanto a nivel internacional, como a nivel europeo y nacional.

NIVEL INTERNACIONAL

§  La principal iniciativa  a nivel internacional es el Convenio de Diversidad Bilógica (CDB), formulado en el seno de la Organización de Naciones Unidas en Río de Janeiro (1992), y ratificado por nuestro país en 1993.

El CDB establece que cada parte contratante “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.

El Convenio tiene tres objetivos principales:
  • La conservación de la diversidad biológica
  • El uso sostenible de sus componentes
  • El reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos

Este instrumento es legalmente vinculante para las Partes Contratantes por lo que constituye el referente y la base fundamental para el desarrollo de la normativa y medidas para el logro de sus objetivos en España.

Podeis consultar el texto del Convenio en la siguiente dirección: http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf o visitar su web oficial en: http://www.cbd.int/


NIVEL EUROPEO

§  Con el objeto de establecer  las normas para evitar, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad de la introducción y propagación en la Unión, tanto de forma intencionada como no intencionada, de especies exóticas invasoras surge el REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

Podéis consultar el texto del reglamento en la siguiente dirección: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-83320


§  La Directiva Europea 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, más conocida como Directiva Hábitats, resulta uno de los instrumentos más eficaces en la lucha contra las invasiones biológicas.
En este sentido, señala que los Estados Miembros “garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestre autóctona ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural y, si lo consideran necesario, prohibirán dicha introducción”.
Podéis consultar el texto de la Directiva en la siguiente dirección: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1992-81200

§  La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), tiene entre sus objetivos “prevenir el deterioro, mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua”. Estos objetivos deben ser alcanzados por todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
Podéis consultar el texto de la Directiva en la siguiente dirección: http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/marco-del-agua/textos_legislativos.aspx

§  Siendo consciente de los perjuicios que causa la pérdida de Biodiversidad y los efectos sobre la misma de las invasiones biológicas, la Comisión Europea aprobó en el año 2011 la Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta el 2020: Nuestro seguro de vida y capital natural .

La Estrategia establece como uno de sus objetivos principales (concretamente el quinto) lo siguiente: “Determinar y jerarquizar por orden de prioridad, no más tarde de 2020, las especies exóticas invasoras y sus vías de penetración, controlar o erradicar las especies prioritarias y gestionar las vías de penetración para impedir la irrupción y establecimiento de nuevas especies”.



NIVEL NACIONAL

§  En nuestro país la introducción de especies exóticas en el medio natural es ilegal y puede constituir delito ecológico, según lo establecido en el Código Penal.

§  La ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, ha supuesto un paso importante en la conservación de la Biodiversidad, y también constituye la base en la lucha contra las EEI en nuestro país.

En su artículo 52.2 ordena lo siguiente: “Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”.

A través del artículo 61 crea una importante herramienta, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Y en su artículo 62.3 e), señala: "En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación".
Podéis consultar la ley en la siguiente dirección: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490

§  Uno de los instrumentos que creó la anterior ley es, como ya hemos comentado el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE Núm 185, 03 de agosto de 2013).

Modifica y sustituye al anterior Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre. Este norma establece las características, contenidos, criterios y procedimiento de inclusión o exclusión de especies en el catálogo; las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación; y las características y el contenido de las estrategias de gestión, control y posibles erradicación de las especies exóticas invasoras.


Podéis consultar el decreto en la siguiente dirección: http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf

sábado, 4 de abril de 2015

Especies Exóticas Invasoras

¿QUÉ ES UNA EEI?

Las especies exóticas invasoras (EEI) suponen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. Pero… ¿de qué hablamos cuando hablamos de una EEI?

Existen múltiples términos específicos relativos al carácter exótico de una especie o población (generalmente utilizados en ambientes científicos o académicos). Es importante tener claro que son las definiciones indicadas  por los organismos y tratados internacionales, los que se deben utilizar en el campo de la gestión y legislación.

Unos de los términos más empleados son los de la  IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) propuestos por el Grupo de Expertos en Especies Invasoras (ISSG). En el siguiente cuadro incorporamos algunas de las definiciones incluidas en las “Líneas directrices para la prevención de pérdidas de diversidad biológica ocasionadas por especies exóticas invasoras”.




  
Para englobar en una nomenclatura única a varios grupos simultáneamente o el problema de las especies invasoras en general, el Convenio sobre la Diversidad Biológica emplea la de la IUCN incorporando unas definiciones  ligeramente diferentes.



La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una EEI como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.

Hay que dejar claro que siempre, independientemente de la terminología utilizada, cuando hablamos de una especie o población de carácter nativo o exótico lo hacemos refiriéndonos a su rango de ocupación.  Cualquier desplazamiento de especies de una región de la que es originaria a otra en la que está ausente debe considerarse una introducción.

Las anteriores definiciones han sido obtenidas del capítulo I (Definición de especie exótica invasora y criterios para su identificación) del libro Especies exóticas invasoras: Diagnóstico y bases para la prevención y el manejo.




¿CUÁL ES LA  IMPORTANCIA DE LAS EEI?

Una de las principales amenazas existentes en la actualidad sobre los ecosistemas y en especial sobre las especies autóctonas es la introducción de especies exóticas invasoras según señala la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Después de la destrucción y fragmentación de hábitats, está considerada la segunda amenaza para la biodiversidad nativa en la actualidad. El impacto que estas especies generan en nuestro territorio no es solamente ecológico, puede además conllevar a unas consecuencias económicas  muy negativas, por lo que es de gran importancia dedicar esfuerzos a prevenir y controlar la propagación de estas invasiones biológicas.

Aunque la distribución geográfica de las especies es dinámica y la humanidad siempre ha alterado esta distribución para el consumo o uso de las especies, la introducción de especies exóticas se ha acelerado en las últimas décadas por la enorme capacidad del transporte actual. El rápido aumento en el tránsito de personas y mercancías que se viene produciendo desde mediados del siglo XX, junto a la creciente globalización, constituyen las principales causas del transporte e introducción de especies biológicas fuera de su área natural de distribución. Muchas especies se introducen accidentalmente con alimentos, animales domésticos, plantas o el agua de lastre de los barcos.

 Estas especies, a las que les ha resultado prácticamente imposible salvar las fronteras naturales (montañas, océanos o grandes ríos) durante miles o incluso millones de años, han conseguido llegar a nuestras latitudes, situadas muchas veces a miles de kilómetros de distancia de su área de distribución natural, incluso en otros continentes, adaptándose a nuevos hábitats y causando, en la mayoría de las ocasiones, graves desequilibrios en los ecosistemas de adopción. Hay que señalar que buena parte de ellas no se establecen.      

Los ecosistemas fluviales son especialmente sensibles a las invasiones biológicas debido a su elevada heterogeneidad ambiental. Se caracterizan por su dinamismo y elevada biodiversidad, que se consigue al poseer multitud de ambientes diferentes que hacen posible la convivencia de especies con requerimientos diferentes.

Históricamente los ríos mediterráneos en general no poseían las características necesarias para el desarrollo de estas especies exóticas invasoras.  El contraste entre el estrés hídrico estival y la alta pluviosidad otoñal los convertía en un medio inadecuado para el desarrollo de estas especies. La actividad humana junto con el cambio climático han sido los que  han convertido en la actualidad a estos ríos en lugares aptos para las invasiones biológicas en perjuicio de las especies autóctonas.